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El sistema de la deuda e los Holdouts

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Por IELA em 04 de abril de 2016

El sistema de la deuda e los Holdouts

Alejandro Olmos Gaona é historiador e especialista no tema da dívida

LOS ANTECEDENTES DE LA DEUDA
Aunque son bien conocidos los antecedentes del endeudamiento argentino, no está demás consignar que la deuda dejada por la dictadura llegaba en diciembre de 1983 a 45.000 millones de dólares, que se acrecentó por refinanciaciones y posteriores atrasos en los pagos durante la gestión de Alfonsín, superando los 60.000 millones de dólares en 1989, y  creciendo durante la década de los 90, hasta llegar a los 145.000 millones de dólares.
Después de las desastrosas experiencias del blindaje, y el megacanje de  bonos del año 2001, que elevó las obligaciones externas en 55.000 millones de dólares, se produjo el default de parte de la deuda, y en el año 2004, a través del decreto 319 de marzo de 2004 se puso en marcha el procedimiento para su reestructuración.
En ningún caso los gobiernos democráticos que sucedieron a la dictadura quisieron investigar la deuda, a pesar de que en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, existía desde abril de 1982, una causa penal, donde habían sido denunciados los principales responsables del endeudamiento. En esa causa junto con otras que se sustanciaron con posterioridad se pudieron acumular  una gran cantidad de evidencias sobre los procedimientos ilegales, irregulares y violatorios del orden jurídico que se utilizaron para instrumentar las obligaciones del sector externo. Los diversos pedidos efectuados en el Congreso Nacional, para que se ocupara del problema y decidiera realizar una auditoría fracasaron sistemáticamente. El último de esos proyectos fue presentado en el Senado de la Nación en el año 2014, y siguió el mismo derrotero de los anteriores.
A pesar de estar suficientemente demostrada la ilegalidad de la deuda original, lo que la hacía nula de nulidad absoluta, para el derecho civil y el derecho administrativo, los sucesivos gobiernos prefirieron obviar el orden jurídico y solo enfocaron el problema de la deuda desde un punto de vista exclusivamente económico. Tomaron una especie de axioma común en los economistas: si una deuda se puede pagar,  se paga y si no, se refinancia
 La Argentina siempre pagó y refinanció todo aquello que le quedaba pendiente, que crecía de manera exponencial, respondiendo a una lógica financiera por la cual los países endeudados, siempre pagan intereses y el capital sigue devengándolos eternamente. Lo sostuvo Martinez de Hoz, ministro de Economía de la dictadura al declarar en la Cámara de Diputados en 1984, cuando dijo: “La deuda no se paga nunca, solo se pagan los intereses”. Una excelente manera de condicionar al país y hacerlo tributario de los grandes bancos prestatarios.
LAS RESTRUCTURACIONES DEL 2005 Y 2010
Con el acceso a la presidencia del Dr. Néstor Kirchner, se decide nuevamente, no cuestionar legalmente las obligaciones externas y comienza un proceso de reestructuración, que luego de la oferta de Dubai en el 2004, tendría algunas alternativas, en cuanto a los ofrecimientos que se efectuaron a los acreedores y finalizando con un proceso por el cual se canjearon 62.000 millones de dólares en bonos por tres emisiones de bonos de distintas características. La supuesta quita efectuada en el canje del año  2005, sería compensada en gran parte, por los cupones atados al PBI, que tenían uno de los tres bonos, además de que los bonos emitidos en pesos, se ajustaban por el coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), factor determinante de la posterior intervención del INDEC, para evitar que el crecimiento de la deuda fuera mayor.
Después de realizadas las operaciones se dictó la llamada ley cerrojo, para evitar que nuevos acreedores pretendieran cobrar los bonos defaulteados, y los funcionarios del gobierno insistieron que el que no se había presentado al canje voluntario no cobraba más. Esta muestra de exitismo, no se compadecía con la realidad, ya que en noviembre del año 2003, NML, un fondo especulativo, había iniciado acciones legales, en la justicia de Nueva York, para cobrar bonos que tenían, y que seguirían comprando después ampliando la ejecución.
En el año 2008, una consultora llamada “Arcadia”, constituida en enero de ese año con 12.000 pesos de capital ofreció al gobierno la idea de reabrir el canje para terminar con el proceso de reestructuración, y aunque nada trascendió en los preparativos de estas operaciones planificadas, una denuncia en la Cámara de Diputados obligó a las autoridades a blanquear el papel de la consultora, vinculada a grandes bancos internacionales. Fue así que se decidió suspender la ley cerrojo y se designó  a los bancos Barclays, Citibank y Deutsche para proceder al nuevo canje, en el que entraron bonos por 14.000 millones de dólares, con lo cual la deuda en default quedó reestructurada en  un 93%, y el resto quedó en manos de holdouts, muchos de los cuales iniciaron acciones legales, como vamos a ver
A partir de allí comenzaron a pagarse las obligaciones con divisas suministradas por el Banco Central, y posteriormente con recursos suministrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES y del Banco de la Nación Argentina, determinando un endeudamiento progresivo del  Tesoro con el Banco Central, ya que este entregará dólares en efectivo para los pagos, y recibirá letras intransferibles a diez años de plazo, a tasa Libor menos un punto porcentual.
En el año 2010, y superando enfrentamientos con el entonces presidente del Banco Central, se dictó un decreto, creándose el Fondo de Desendeudamiento a los efectos de proceder al  pago de la deuda reestructurada, echando mano cada vez más a los recursos de las instituciones nombradas, aún en violación a las disposiciones que rigen ,la normativa de las mismas, como en el caso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES, que pasó a tener más del 60% de títulos públicos, cuando el límite máximo fijado ha sido del 50%.
A  pesar de los pagos de la obligaciones, que se realizaran en los últimos diez años (la presidenta estimó que se habían pagado 190.000 millones en ese período), la deuda pública siguió creciendo, pero a través de un cambio sustancial del acreedor, ya que la deuda externa se fue transformando en deuda intra-Estado, lo que llevó a las anteriores autoridades a hablar del mayor proceso de desendeudamiento de la historia.  Y al respecto cabe una aclaración importante:  Si la semántica no falla, desendeudarse, es pagar una deuda y no deber más, pero no trasformar una deuda en otra, que es lo que se hizo sistemáticamente en los últimos diez años, con el agravante, de una refinanciación permanente de las obligaciones, que no se pudieron  cancelar, ante la falta de capacidad de repago de las mismas.
LA DEUDA ACTUAL
Las últimas informaciones del Ministerio de Economía, dan un stock de deuda pública a diciembre del 2015 de 222.703 millones de dólares, de la cual 117.951 millones se encuentran en moneda extranjera. Cuando se efectuó la reestructuración la deuda era de 171.000 millones de dólares, y a pesar de los pagos que se efectuaron,  siguió creciendo cada vez más debido a la permanente refinanciación de lo que no se podía pagar, y a los pagos de intereses comprometidos.
Pero el endeudamiento tiene otros aspectos preocupantes que se relación con la  situación del Banco Central que presenta actualmente una situación de reservas limitadas, con  un nivel de endeudamiento cuasi fiscal de 36.000 millones de dólares por la emisión de Nobac y Lebac. Estas letras, cuya última colocación ha sido a una tasa de interés promedio  del 36%,  suponen intereses anuales del orden de los 150.000 millones de pesos, que se renuevan permanentemente con un aumento creciente en el stock de las mismas, a pesar de cancelaciones parciales que se efectúan.
En lo que hace a las reservas, invariablemente se hace referencia a las reservas brutas, que son de 29.579 millones de dólares al 30 de marzo, pero  descontando los swaps con China, los encajes en moneda extranjera, el préstamo del Banco de Francia y otros pasivos las reservas netas del Banco llegan  solo 9.000 millones . Respecto al activo, si se  descuentan las letras del Tesoro a diez años de plazo, que son intransferibles y que suman 56.364 millones de dólares y los adelantos transitorios al gobierno que suman 21.651 millones, queda un saldo de 41.651 millones, mientras que el pasivo es de 122.326 millones de dólares, lo que da un patrimonio neto negativo de 56.411 millones de dólares, lo que pone en evidencia, la fragilidad de un patrimonio seriamente comprometido.
 
LA DEUDA CON LOS LLAMADOS BUITRES.
Aunque se tienen algunas ideas equivocadas sobre la oportunidad en que se efectuaron ciertas acciones, lo cierto es que el juicio de NML Capital se inició el 7 de noviembre de 2003 en el Juzgado de Griesa. El monto de dinero reclamado fue de 60.244.000 de dólares en Bonos Global 2020, adquiridos antes del 29 de noviembre de 2001, a 55% de su valor nominal, agregándosele bonos globales 2030, por 111.909.000 millones de dólares, adquiridos antes del 28 de noviembre de 2001 al 62% del valor nominal.
Con posterioridad, se fueron adquiriendo más bonos a precios inferiores al 35 % del valor nominal con lo que se amplió la demanda. Entre ellos se adquirieron los bonos FRAN (Floating Rate Accrual Notes)  que fueron emitidos por el Estado argentino en 1998, bajo la ley estadounidense (Fiscal Agency, 1984). Vencieron en el 2005 y se emitieron a una tasa de interés atada a otros bonos de referencia, la que era fijada por un Calculation Agency (oficial de cálculo privado). Al producirse el default del 2001, se siguieron haciendo esos cálculos en forma arbitraria y sin tener ninguna referencia determinada, lo que significó que el valor nominal de 289 millones de dólares en bonos creciera exponencialmente a una cifra superior al 900 % de su valor.
El 21 de marzo de 2005 a pedido de los acreedores se decretó un embargo sobre bonos entregados a los acreedores.
En la audiencia del 29 de marzo de ese año, donde Griesa convocó a las partes, levantó el embargo a pedido de la Argentina y esto fue apelado por los buitres. El 15 de mayo de 2005, la Corte de Nueva York confirmó el levantamiento del embargo.
La sentencia definitiva fue dictada en el año 2011 y fue confirmada dos veces por la Corte de Nueva York, y finalmente la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar al writ of certiorary interpuesto por la Argentina y el fallo quedó confirmado.
Existen algunas cuestiones, que es importante destacar, por la cual se ha llegado a una situación donde la Argentina, no tiene otra opción que pagar, aun cuando los acreedores, sean unos habituales especuladores acostumbrados a este tipo de maniobras para obtener ganancias exponenciales sobre el capital invertido.
Primeramente se debe tener en cuenta que la Argentina  renunció a su jurisdicción en todos los bonos emitidos, aún en los de los canjes del año 2005 y 2010, renunció  a su inmunidad soberana y se sometió a la jurisdicción de los tribunales de Nueva York. Litigó y consintió esa jurisdicción, realizó apelaciones, por lo cual de acuerdo al derecho estadounidense, al país no le queda otra alternativa que respetar ese fallo, aun cuando pueda tratar de negociar de diferentes maneras, tratando de atenuar sus consecuencias, mediante un pago diferido, en bonos y con alguna quita apreciable
Podrá discutirse el fallo de Griesa respecto a la forma en que condenó a la Argentina y su interpretación del pari passu, que es trato igual, formula equitativa, que él hizo extensiva a los buitres, pero dado lo resuelto en el proceso, esa decisión está firme, y resulta irreversible en cuanto a las posibilidades de ser discutida. Cuando se hacen caer sobre Griesa todas las responsabilidades y su interpretación cuasi abusiva de la cláusula  pari passu, los opinadores se olvidan que su criterio fue respaldado por dos fallos de la Corte de Apelaciones de Nueva York, quien en última instancia es la responsable de la sentencia definitiva.
Materia de discusión resulta también el hecho de aceptar aceptar, que una minoría de bonistas, pueda entorpecer lo resuelto por casi el 93% de tenedores, pero eso si bien funciona en nuestra  legislación concursal, no lo es en la legislación de los Estados Unidos, ni tampoco forma parte del derecho internacional. El pronunciamiento de los 9 puntos efectuado el año pasado por la Asamblea de las Naciones Unidas, es una decisión no vinculante, que además no fue votada por los principales países acreedores, por lo cual carece de toda fuerza normativa. Es simplemente una declaración llena de buenas intenciones  de cómo deben reestructurarse las deudas soberanas.
Siempre es importante respetar el ordenamiento legal, y la Argentina no puede desconocer que se sometió a la legislación de los Estados Unidos y a su jurisdicción y debe hacerse cargo de las consecuencias. Pero también es cierto que hay un fallo de la justicia federal sobre la deuda, que fue ignorado por el Congreso, que fue ignorado por la Procuración del Tesoro que nada hizo para accionar contra los responsables y que fue la base de otras investigaciones que tramitan morosamente en la justicia federal, donde se ha probado minuciosamente todo el endeudamiento ilegal, hasta el default del año 2001. Jamás el Estado Nacional quiso conocer el descomunal cuerpo probatorio existente en tales causas, como por ejemplo las pruebas que demostraban el fraude de la deuda privada. Por el contrario, siempre hubo negativas para dar la información requerida a la justicia, y hasta se llegó al extremo de que el Juez interviniente debió amenazar con un allanamiento a las autoridades del Banco Central, para que le enviaran actas secretas.
EL PROYECTO DE LEY PARA PAGAR A LOS BUITRES
El Gobierno aceptó pagarle a los NML Capital, Blue Angel, Aurelius, Olifant, 4.653 millones de dólares, en lo que se incluyen 235 millones por gastos legales, y se firmó un acuerdo que fue elevado al Congreso junto con otros 20, donde no existe un detalle de lo que se va a pagar: monto del capital, intereses, punitorios. Solo existe una cifra global, también aceptó pagar a otros acreedores Mi Too, y a los bonistas italianos representados por el ex banquero Nicola Stock, que tiene un litigio en el CIADI.
El proyecto, que fue modificado en la Cámara de Diputados y aprobado en el Senado, además de derogar las llamadas “ley cerrojo” y “ley de pago soberano” tiene  similares especificaciones respecto a la emisión de deuda, que anteriores disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, que parecieran se han hecho sistémicas y sobre las cuales es necesario hacer algunas consideraciones:
1.- Al derogar la ley de pago soberano, queda sin efecto la Comisión Bicameral de Investigación de la Deuda, que resulta un instrumento fundamental para conocer la realidad del endeudamiento, y establecer responsabilidades políticas, sobre aquellos que la contrajeron. Además el Congreso declina sus facultades de investigación y de alguna manera pretende legitimar todo lo hecho hasta ahora.
2.- El artículo 3. Modifica el art. 42 de la ley de presupuesto (27.198) dando facultades amplias al Poder Ejecutivo para contraer nueva deuda pública.
3.- No se cuenta con la opinión del BCRA, que es obligatoria para establecer el impacto de la emisión de deuda en la balanza de pagos. Esto es obligatorio hacerlo como lo establece el art.61 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.
4.- El Procurador del Tesoro, Dr. Balbín, emitió un pronunciamiento, que excepto en cuanto a las formalidades de cómo actúa la Procuración, solo se limitó a transcribir las opiniones vertidas por los abogados Cleary Gottlieb, Steen y Hamilton, y apenas transcribe las opiniones de los últimos abogados que colaboran con la Argentina, que son el estudio Cravath, Swaine & Moore,  Balbín manifiesta que solo pueden opinar sobre la legislación de los Estados Unidos, los abogados norteamericanos y él se atiene a lo que informaran en sus dictámenes  de marzo. En ellos se indica que existe una baja probabilidad de la existencia de nuevas acciones. Pero esto es solo una opinión, ya que nadie puede asegurar que con derecho o sin él, cualquier fondo especulativo vuelva a demandar a la Argentina. También se dice, que no hay posibilidades de alguna acción por parte de los que entraron en el canje, pero siempre en el terreno de lo posible o no, ya que no existen opiniones categóricas, ni podría haberlas.
5.- El artículo 3 establece que el Ministerio de Hacienda informará trimestralmente los acuerdos a los que llegue, pero esa información en modo alguno alterará el acuerdo, por lo que se deja a la voluntad del Ministerio lo que en definitiva  se quiera hacer con otros acreedores.
6.- Por el artículo 7° se amplía la ley de presupuesto ya aprobada, para emitir 12.500 millones de dólares de deuda, que servirán para pagar los 7553 millones ya acordados, quedando un saldo disponible, para pagar lo que se resuelva en ulteriores acuerdos. Aquí también se cae en una de las tantas imprecisiones del Proyecto, ya que el gobierno asegura en el proyecto, que hay 20.000 millones de dólares de holdouts, pero solo se arregla con una cierta cantidad de ellos.  En los fundamentos del proyecto se dice que existen bonistas en Japón, Alemania, Francia, España, y 3.000 millones de dólares que no se ejecutaron y no se sabe dónde están. Ello determina, que no existe seguridad alguna que tales holdouts no inicien nuevas ejecuciones contra el Estado, y vuelvan a solicitar cautelares.
7.- Si solo existen acuerdo firmes, que el Congreso va a convalidar por 7553 millones de dólares, no se sale del default como se asegura, ya que quedan pendientes de pago otras obligaciones presumiblemente detectadas, pero hay otras de las que nada se sabe, no existiendo seguridades, de que en vista de este pago, no se decidan a enjuiciar al Estado volviendo a obstaculizar el pago de los que entraron en los canjes del 2005 y 2010.
8.- Los litigios en el Ciadi. Dos de ellos quedaron sin efecto, y la causa Abaclat, está para resolverse, habiendo la Argentina impugnado la jurisdicción. A esto se suma el detalle que de los 190.000 bonistas originales,  solo quedaron 50.000, debido a que se demostró que los otros no podían exhibir reclamaciones legítimas, tal como lo confirmara el Ex Procurador del Tesoro Osvaldo Guglielmino en la Audiencia de las Comisiones de Presupuesto y de Economía.  Dudo que este laudo prospere, ya que la Argentina impugnó la jurisdicción pero en cualquier caso, no se trata aún de una obligación exigible legalmente, no hay medidas cautelares que obliguen al gobierno a negociar ya por una cifra, que tampoco se detalla en cuanto a sus distintos rubros.
9.- Las facultades irrestrictas que se le dan al ministro de Hacienda y Finanzas no corresponden, ya que el Congreso no puede efectuar ese tipo de delegaciones. La doctrina constitucional determina que la delegación de facultades del Poder Legislativo, solo es viable  en caso de emergencias, o conmociones graves. Nada de eso ocurre en este momento, y me hacen acordar a las que se le confirieron a Domingo Cavallo en el año 2001, con las consecuencias de lo que fue el megacanje, que hizo crecer la deuda en 55.000 millones de dólares.
10.- Por el artículo 10 se conceden amplísimas facultades al Ministro de Hacienda y Finanzas para determinar, plazos, métodos, procedimientos de emisión de deuda, designación de instituciones financieras, fijación de tasas de interés, contratación de agentes financieros, fiduciarios, de custodia y registración, incluyendo pago de gastos y honorarios.
11.- También es injustificable la prórroga de jurisdicción, volviéndose a una práctica que debería ser desterrada. Como a los holdouts se ha decidido pagarles en efectivo, nada indica, que ellos condicionen la jurisdicción en los bonos a emitir. Esta cuestión de la prorroga jurisdiccional debería ser profundamente analizada, para no seguir sometiéndonos a decisiones de jueces extranjeros, que a través de interpretaciones caprichosas, puedan dañar nuevamente a la Argentina, como ha pasado reiteradamente. Si hace meses se colocaron bonos en dólares por más de 1400 millones de dólares con jurisdicción argentina (Bonar 24) no es razonable que volvamos a resignar nuestra jurisdicción, como lo venimos haciendo en forma ininterrumpida desde 1976.
12.- No se habla en el proyecto de la tasa de interés de los bonos a emitir. El Presidente Macri la estimó en el 8% anual, el mensaje de elevación del proyecto menciona que la tasa será la del riesgo país, existen analistas financieros que hablan del 9%. En cualquier caso se trata de una tasa de interés elevada, que significa continuar transfiriendo recursos, que  nos hacen falta para realizar inversiones genuinas.-
13.- No existe ningún detalle en los acuerdos, de los montos de capital, intereses, punitorios (que no correspondería pagar). Son todos instrumentos muy precarios, donde solo se establece la obligación del pago. No hay una liquidación sobre los rubros reclamados y acordados. Un ejemplo de esto lo da el acuerdo con EM LIMITED, ya que a fs. 58/59 figura solo una doble hoja manuscrita de una agenda, firmada por el Secretario de Finanzas, Luis Caputo, donde se dice, que sujeto a la aprobación del Congreso, se resuelve el litigio con el pago de 842 millones de dólares, sin que exista ninguna referencia a la discriminación de esa deuda.
14.- Deberían pagarse aquellas obligaciones exigibles mediante una sentencia judicial, pero previamente el Congreso debiera conocer el contenido de las mismas, los reclamos por capital e intereses, y solo celebrar un acuerdo con los descuentos del caso, cuando la obligación sea exigible legalmente.
15.- El artículo 11, exime a las operaciones que se ratifican de cualquier impuesto o gravamen presente o futuro, por lo cual se establece un régimen de privilegio con respecto a otros acreedores del Estado.
LAS CONSECUENCIAS DEL ACUERDO
Pero más allá de estas puntualizaciones, hay que tener en cuenta que volvemos a reciclar deuda, y recurrimos al viejo axioma de emitir deuda para pagar deuda, lo que ha determinado un crecimiento exponencial de las obligaciones externas en los últimos 40 años, sin que se haya podido demostrar que esa deuda haya servido para inversiones productivas. Muy por el contrario, fue la contrapartida de una descomunal fuga de capitales, y de una transferencia constante de recursos hacia los grandes centros financieros, que utilizaron el endeudamiento como una manera de condicionar las economías de los países emergentes, sometiéndolos a una lógica económica que se ha cultivado escrupulosamente hasta el día de hoy.
Es cierto, que el incumplimiento de la sentencia dictada por el Juez Griesa, puede generar problemas con el 93% de bonistas que entraron en los dos canjes, que podrían aplicar una cláusula de aceleración, si reúnen un 25% del monto del capital, y exigir el pago de todas las obligaciones con más los intereses devengados. Esto debido a la existencia de la medida cautelar que impide el pago de las sumas que corresponden a los holdsin, por lo cual estos podrían accionar judicialmente, con los costos enormes que esto le significaría al país. De alguna forma esto configura una verdadera situación extorsiva de la que no resulta fácil salir y deviene del error cometido en los años 2005 y 2010 con los distintos procesos de reestructuración.  Empero una cosa es pagar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a los Me Too a los que se admitió el pari passu, y otra muy distinta es hacer extensivos los pagos aún a aquellos acreedores que no iniciaron acciones legales, y cuyas demandas podrían ser objeto de diversas  impugnaciones.
También resulta cuestionable el pago de gastos legales y administrativos que no corresponden como aquellos derivados de medidas cautelares ejercidas en el extranjero, donde las costas se impusieron en el orden causado.
Existe una realidad difícil, originada por los sucesivos gobiernos que desde 1983 se negaron a auditar la deuda externa, e ignoraron la sentencia dictada por el Juez Jorge Ballestero en el año 2000. Todos los actos ilegales originarios fueron desconocidos por el Congreso, quien se limitó a seguir refinanciando la deuda, sin preocuparse por el orden público de la Nación, y las consecuencias económicas de seguir aumentando las obligaciones externas sin solución de continuidad, y con el argumento que solo se debía “honrar la deuda”. Las deudas no se honran, se pagan si se deben, y si no se deben se impugnan y cuestionan, pero en la Argentina se decidió continuar con un sistema que nos venía empobreciendo desde 1976, y cuyas consecuencias económicas están a la vista.
A la deuda dejada por la anterior administración, se le va a sumar un nuevo endeudamiento, que comenzó hace dos meses con una emisión de bonos por 5.000 millones de dólares, y continuará con nuevos títulos por 12.500 millones de dólares tal como lo aprobara el Parlamento el mes pasado. A esta enorme deuda, se sumarán nuevas emisiones para paliar el déficit fiscal que el gobierno estima en  casi 7%., y también como lo han consignado algunos especialistas, se emitirá más deuda, con el viejo y venerable pretexto de generar inversiones productivas.
En ninguna de las intervenciones que se hicieron en las discusiones previas a los debates en el Congreso, y lo expuesto por diputados y senadores, se estableció como se va a pagar esa deuda. Las disponibilidades para hacerlo son inexistentes, lo que permite augurar un nuevo ciclo de endeudamiento, que repetirá las lamentables experiencias anteriores, aun cuando el efectismo de los discursos públicos muestre, que se van a generar  inversiones, que no llegaban al país debido al conflicto existente en los tribunales de Nueva York. Los acuerdos económicos celebrados por el gobierno anterior con la República Popular China, con empresas transnacionales como Dow Chemical, Chevron, Barrick Gold, Toshiba, orocobre, Rio Tinto, Canada Lithium, Telefónica, General Motors, etc. no se vieron entorpecidos por las acciones de los holdouts.
Como cultivamos con escrupulosidad los mitos, se ha hecho axiomático que el hecho de no pagar a los buitres determinaba un freno decisivo a la inversión extranjera, lo cual está desmentido por la realidad.
Alguien llamó a la deuda externa “la esclavitud del tercer milenio”, y la historia de los últimos cuarenta años, no solo en la Argentina, sino en todos los países endeudados es una clara evidencia, de las condicionalidades económicas generada por la deuda, de la fuga de capitales que fue su contrapartida, y de la enorme transferencia de recursos que la misma ha originado, generando situaciones de exclusión, de pobreza y de marginalidad que no se pueden seguir admitiendo. Se debe tener conciencia que un nuevo proceso de endeudamiento va a volver a ocasionar una de las tantas situaciones recurrentes de crisis que conocemos,  que no solo recaerá sobre las espaldas de la población más vulnerable, sino que afectará nuevamente la estructura económica de la Nación, con consecuencias que el exitismo actual parece no haber considerado.
Buenos Aires, 1 de abril de 1016
 
 

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