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La paz: plebiscito o constituyente?

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Por IELA em 07 de dezembro de 2015

La paz: plebiscito o constituyente?

 

Pese a las múltiples salvedades que reposan en el congelador de la Mesa de La Habana sobre cada uno de los tres puntos hasta ahora negociados, el proceso de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP ha entrado a una etapa definitivamente irreversible, tal como lo reconoce el mismo Timoleón Jiménez alias Timochenco, comandante máximo de esta organización insurgente. La evacuación exitosa de los tres primeros puntos de la Agenda, la permanencia en el tiempo prácticamente sin alteración significativa del cese unilateral indefinido del fuego por parte de las FARC-EP y el avance sustantivo de la comisión técnica que prepara un cese bilateral del fuego que podría iniciarse en el mes de diciembre según declaraciones del propio Presidente Santos, motivan a creer que el proceso de paz entró definitivamente en esa fase de no retorno.
En la misma dirección se encuentra la decisión de avanzar en acciones humanitarias como el desminado de territorios de guerra, como la experiencia piloto de Orejón en Briceño, la renuncia a continuar con acciones de reclutamiento a las filas de la insurgencia, especialmente de menores de edad, y la más reciente y significativa como el acuerdo entre las partes en 74 puntos de los 75 inicialmente aprobados referidos a justicia transicional y víctimas entre los equipos jurídicos y la Mesa, todos ellos son señales claras que además impactan positivamente el clima de la opinión nacional e internacional a favor de la legitimidad del proceso y la salida política al conflicto armado.
Sin embargo, a pesar de estos avances extraordinarios en la Mesa de negociación, también es clara la percepción de que aún hay nudos complejos por abordar y dirimir. Sin duda, después de los tres puntos iniciales aprobados en la Mesa, los cuales conservan un carácter especialmente programático, las negociaciones han entrado en una fase de mayor complejidad y apremio debido quizás al carácter más práctico y de corto plazo propio de los puntos restantes. Además de las salvedades pendientes correspondientes a los tres puntos iniciales de la Agenda, están los puntos relacionados con favorabilidad política, territorios de paz, paramilitarismo, dejación de armas y refrendación de los acuerdos. Al parecer, la complejidad de estos puntos pendientes de la Agenda hace que las partes asuman con mayor cautela las propuestas y criterios a plantear en la Mesa. Se trata de puntos cuya aplicación son de corto plazo y deciden en buena medida la suerte futura de la fase del post-conflicto, que en rigor convendría llamar mejor como fase de post-acuerdo. Son los puntos correspondientes en la Agenda General inicialmente pactada, como Fin del Conflicto e Implementación, Verificación y Refrendación.
Particularmente el último punto: Implementación, Verificación y Refrendación se ha convertido en el principal escollo en esta fase final de la negociación. Aquí hay que distinguir de manera general dos debates políticos, interrelacionados, pero distintos. El primero tiene que ver con la forma unilateral como el Gobierno Nacional pretende definir el diseño de los mecanismos correspondientes a cada uno, a través de sus iniciativas legislativas que cursan en el congreso con la casi certeza de ser aprobadas antes de que concluya la actual legislatura. Se trata de una iniciativa unilateral que, como bien lo han denunciado públicamente las FARC-EP, contraviene los criterios mismos de la Mesa en el sentido de que tales definiciones deben pasar previamente por el debate y el consenso en la misma, esto es, deben ser producto de un acuerdo entre las partes. Con esta actitud, de manera ilegítima e irregular, el Gobierno Nacional coloca a las FARC ante hechos cumplidos. Al parecer, así lo entendió la bancada del Polo Democrático en el Congreso y por eso no votaron tales iniciativas, puesto que no correspondían a un acuerdo de la Mesa. Este es el primer escollo que las partes están obligadas a afrontar y dirimir. Insisto, en lenguaje paisa, al “ensillar sin traer las bestias”, el gobierno no puede sino introducir ruido al proceso y retrasarlo de manera innecesaria e inconveniente.
El otro debate es más sustantivo, especialmente el que tiene que ver con el mecanismo jurídico-político concebido para la refrendación ciudadana de los acuerdos pactados entre las partes. La refrendación popular de lo pactado en la Mesa de la Habana está incluida entre los acuerdos preliminares establecidos entre las FARC y el Gobierno, y hace parte de la Agenda General de negociación como se ha dicho. Como es sabido, en un comienzo el Gobierno tomó la iniciativa política y formuló la propuesta de referendo como mecanismo refrendatario aprobatorio de los acuerdos, iniciativa que abandonó sobre todo por su aparente complejidad jurídica y política, optando finalmente por el mecanismo del plebiscito, un instrumento político de participación ciudadana mucho más expedito consagrado por el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia y reglamentado por la ley 134 de 1994. Por su lado, las FARC han planteado desde un primer comienzo la fórmula de la Asamblea Nacional Constituyente, precedida de un acuerdo político nacional y con integración plural de sus miembros (política y corporativa). Adicionalmente, el Centro Democrático en cabeza de su líder, Álvaro Uribe Vélez, formuló inicialmente la propuesta de un órgano legislativo transitorio (congresito) con el fin de aprobar o desaprobar lo acordado en la Mesa de La Habana, la cual abandonó a favor de la convocatoria de una Asamblea Constituyente con integración y signo diferente a las de las FARC. Es claro que en el centro del debate, más que un asunto de orden jurídico, está el asunto político relacionado directamente con la necesidad de dotar de la mayor legitimidad ciudadana los acuerdos de la Habana o el de inhabilitarlos políticamente.
Sin embargo, lo que más sorprende a primera vista entre estas tres fórmulas de refrendación de lo acordado, son las coincidencias fundamentales entre la propuesta de las FARC y la del uribismo. Tal como están concebidas, de entrada las dos pondrían en vilo o en entredicho lo que se acuerde en la Mesa de negociación ya que lo allí acordado estaría sometido al albur, siempre contingente e impredecible, de una instancia de representación popular (constituyente o congresito), que por su propio carácter, en el caso de la Constituyente (pluralista, soberana, investida de plena autonomía), puede aprobar o desaprobar lo acordado, puesto que una constituyente así como puede sellar acuerdos también los puede deshacer, tal como lo han subrayado correctamente muchos analistas. Uribe es mucho más explícito, y sabe muy bien por qué lo propone, al referirse a un “órgano transitorio, de elección popular” (Constituyente o Congresito), como “un mecanismo para la discusión, aprobación, rechazo o modificación de los acuerdos de La Habana”. Las dos fórmulas, aparentemente distintas, convergen incluso en poner en entredicho la razón de ser de la misma Mesa de negociaciones. La pregunta obvia que salta al respecto es: ¿tiene sentido el inmenso esfuerzo político, institucional y de tiempo, invertidos en la obtención de unos acuerdos, que más tarde podrían ser desvirtuados, modificados o negados, por otra instancia de naturaleza y composición política distinta? La respuesta de Carlos Lozada, delegado de las FARC en la mesa de negociaciones, a estos interrogantes que califica de temores, no es tranquilizadora, cuando dice: “Un acuerdo político con todos los sectores, sin ningún tipo de exclusión, que abra paso a su convocatoria y a la vez determine su composición, alcances y límites, es la salida a esos temores”. Y agrega: “la constituyente (…) permite poner sobre los acuerdos el sello indeleble de la voluntad soberana del pueblo, única garantía cierta para evitar que hacia el futuro, los devaneos de un gobernante de turno puedan desconocer lo pactado”.
La pregunta que sigue es obvia: si “un acuerdo político con todos los sectores” puede hacer posible la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, por qué ese mismo “acuerdo político” no puede hacer posible la refrendación de los acuerdos, sin arriesgar la incertidumbre política que encierra toda constituyente? Si el temor que ronda en las FARC es por la utilización de un mecanismo jurídico político que garantice fuerza vinculante de constitucionalidad de los acuerdos, que impida que cualquier gobernante de turno más tarde ponga en entredicho dichos acuerdos, ¿por qué creer que sólo una constituyente puede disiparlos? ¿Por qué no negociar un plebiscito, por ejemplo, con ese mismo poder vinculante de constitucionalidad que se espera sólo la constituyente puede proveer?
Bien lo ha observado Riveros: “La idea, incluso de las FARC, de que se acuerda una cosa en Cuba y después una Asamblea Constituyente vuelve a redactar todo como le parezca es poco menos que absurda, porque le quita todo sentido a la actual negociación, si así fuese bastaría con que se acordaran las condiciones de convocatoria de la Asamblea, que lo demás se decide allá, no como la guerrilla y el gobierno convenga, sino como la mayoría de ese cuerpo quiera” (La Silla Vacía, 14-02-15).
Por justicia con las FARC y con el mismo uribismo, hay que decir, sin embargo, que esta convergencia entre sus fórmulas respectivas de refrendación de los acuerdos de La Habana, se da por motivos y razones diferentes. Mientras que en Uribe es clara una apuesta estratégica por disputar en un escenario político distinto al de la negociación directa la hegemonía en la conducción política del proceso según su versión estrecha de la paz y de paso catapultarse políticamente en el corto y mediano plazo, las FARC parecen motivadas por una actitud épica de la política acompañada de una sobreestimación de su fuerza y legitimidad políticas. Dice el mismo Lozada: “la constituyente abre la posibilidad de adecuar la carta de navegación del país, a la nueva realidad surgida de los acuerdos. No es cualquier acontecimiento, en la vida de una sociedad, la terminación de un conflicto tan prolongado y traumático como el que hemos padecido los colombianos. Así, la asamblea nacional constituyente se nos presenta como una gran oportunidad para que todos los sectores que hoy conformamos la Colombia del siglo XX, nos sentemos a hacer lo que nunca hemos podido hacer, a causa de las sucesivas guerras que nos han enfrentado a lo largo de la historia: diseñar entre todos un pacto social que nos recoja y nos comprometa con el futuro de la nación. Ese es el verdadero tratado de paz duradero que necesitamos”.
Ciertamente, se requiere estar poseído de una dosis desmesurada de optimismo político para imaginar un escenario constituyente hegemonizado por ellas. Por su propio carácter de fuerza insurgente revestida de historia es comprensible el espíritu mesiánico que ha animado a las FARC tanto en la guerra como en la política. Por consiguiente, es comprensible que pretendan hacer de la refrendación de los acuerdos con el Gobierno Nacional un “hecho histórico”. Pero llevados de ese espíritu mesiánico, las FARC no sólo estarían cercanas a incurrir en un elemental acto de candidez política sino, peor aún, de cometer un error estratégico, que las dejaría “con el pecado y sin el género”.
En cualquiera de estos dos escenarios, lo que se pondría en juego es nada más ni nada menos que la oportunidad histórico-política, nunca antes vista en procesos de negociación anteriores, de poner fin al conflicto armado que por más de cincuenta años ha desangrado al país a través de la salida negociada. Lo que se requiere, una vez firmados los acuerdos, es dotarlos de legitimidad popular y garantizar su realización durante la fase del “post-conflicto”, fase que seguramente surgirá preñada de nuevas posibilidades y horizontes de futuro. Por consiguiente, lo adecuado es consensuar un instrumento jurídico-político expedito de refrendación de los acuerdos, que podría ser un referendo con pregunta cerrada o un plebiscito de igual característica con carácter vinculante. Ni el escenario del “congresito” ni el de la constituyente llenan ese requisito.
El lugar y el tiempo de una asamblea constituyente no pueden ser el de la refrendación de los acuerdos, sino el del “post-conflicto”. Ciertamente hay una relación estrecha entre acuerdos y constituyente, pero no en los términos en que lo plantean las FARC: “Desde las FARC-EP, hemos venido sosteniendo la tesis de la necesidad de una asamblea nacional constituyente, como un paso necesario en el camino de la solución política del conflicto” (cursivas de JRNL). Tampoco se puede concebir una Asamblea Constituyente como resultado de acuerdos por arriba, entre élites (así éstas estén en orillas adversas del espectro ideológico y político), sino el producto de una vasta y amplia movilización popular, cuyo cometido no puede circunscribirse a lo pactado entre esas élites, sino a lo que en equivalencia al poder constituyente, el pueblo, decida. La constituyente, bien lo dice Toni Negri, es el tiempo de las masas, de la multitud, no de los poderes constituidos ni de las élites. La constituyente es una exigencia democrática de primer orden, que va más allá de la paz negativa pactada entre las guerrillas y el Gobierno. Su agitación como consigna programática de carácter democrático o transicional debe estar articulada estrechamente a la movilización nacional por una paz positiva, duradera y estable, a la configuración de nuevos y vigorosos sujetos sociales y políticos, que instituya un nuevo orden social y político fundado en criterios de justicia social y democracia popular, que sólo el escenario del “post-conflicto” puede hacer posible. El poder constituyente es siempre tiempo fuerte y futuro (Negri). Tiempo y sujetos por construir, no por administrar.
La solución política al conflicto armado en Colombia no pasa necesariamente por una constituyente, al contrario, la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente pasa por la solución política al conflicto armado. La última es condición necesaria, mientras que la primera es condición suficiente. Desde luego, tampoco se trata de una versión lineal de los acontecimientos políticos, puesto que una Constituyente (como horizonte de futuro de la política) sólo es posible si se agita y se “empodera” desde ya en el proceso de solución política, como presente de la política.
Condicionar el Acuerdo Final a la convocatoria de la Constituyente es como echar la cucharada de brea en el barril de miel.
Publicado en: Palabras al margen. 

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