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¿Tren Maya, con ley neoliberal?

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Por IELA em 25 de maio de 2020

¿Tren Maya, con ley neoliberal?

El 23 de junio de 1937, el presidente Lázaro Cárdenas, expropió y nacionalizó los ferrocarriles que estaban en manos de empresas privadas extranjeras, y creó el Departamento de Ferrocarriles Nacionales de México (FNM), el cual fue entregado a los trabajadores para que lo administraran. Este hecho representó un acto histórico para el país. Y no fue sino hasta el sexenio de Zedillo, cuando los ferrocarriles iniciaron su proceso de privatización. En 1995 se reformó el artículo 28 de la Constitución. Se cancelaba la rectoría exclusiva del Estado en la actividad ferroviaria y se establecía que éste otorgaría concesiones y permisos a empresas privadas. Como parte de la argumentación, el ex presidente señaló: “a fin de continuar con la transformación estructural de la economía, es que propongo hacer posible la participación social y privada en los ferrocarriles…” (Cámara de Diputados, 1995).
Aunado a esto, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que formaba parte de las leyes neoliberales (Agraria, Minera, de Aguas Nacionales, de Puertos, de Variedades Vegetales) que pretendían privatizar bienes comunes y recursos públicos. En ésta se estableció la entrega de concesiones a empresas hasta por 50 años, prorrogable por el mismo periodo (artículo 11), y se estipuló que la construcción, conservación y mantenimiento de las vías es de utilidad pública, por lo que para tales fines, se “efectuará la compraventa o, en su defecto, se promoverá la expropiación de los terrenos… necesarios”. Además, los terrenos federales, las aguas nacionales y los materiales existentes en los terrenos, podrán ser utilizados para los mismos fines (artículo 25).
Después de este proceso de privatización, que concluyó en el sexenio de Fox con el decreto de extinción y liquidación de FNM (Senado de la República, 2001), Grupo México (GM), el grupo minero más importante del país, logró posesionarse de 11 mil 136 kilómetros de vías férreas (casi la mitad del total nacional) en 24 estados, constituyendo un emporio en materia ferroviaria. Al respecto, indica GM, somos la empresa líder de transporte terrestre en México con la mayor cobertura y conectividad. En 2018, por el rubro ferroviario registraron 2 mil 360 millones de dólares en ventas y 362 millones de utilidad neta (GM, 2018), lo que constituye ganancias exorbitantes.
Retomando esta ley como antecedente, el Diario Oficial de la Federación publicó la asignación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fonatur Tren Maya SA de CV, para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos. Esta Asignación, otorgada por 50 años, establece que el Tren Maya, enmarcará el cinturón de integración y de desarrollo regional más importante de la historia y la más grande inversión en años recientes, (SCT, 2020). Ésta, le confiere derechos de exclusividad a Fonatur Tren Maya SA de CV (asignatario) para operar y explotar la vía férrea y prestar el servicio público de transporte por un periodo de 30 años para carga en la vía nueva que éste construya y de 30 años para pasajeros, (SCT, 2020). Comunicaciones y Transportes “podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la vía férrea… presten el servicio público de transporte ferroviario”, (SCT, 2020). La gran preocupación es qué ocurrirá cuando concluya el mandato presidencial del actual gobierno. El asignatario podría dejar de tener estos derechos, y las concesiones podrían dar paso a otros emporios ferroviarios.
Pero no sólo eso, también se indica que el asignatario, “realizará la construcción de la vía férrea… en los terrenos que resulten necesarios”. En este sentido, el asignatario “deberá realizar la liberación del derecho de vía que sea necesario para la vía férrea…” Así, de ser necesario, tendrá que avanzar sobre la superficie ejidal, comunal o pequeña propiedad. Nuevamente digo que no estamos exentos de un regreso al pasado.
Aunado a esto, se estipula que el asignatario “podrá usar o aprovechar los bienes inmuebles para la realización de actividades económicas…” Entre estas actividades, se encuentran las comerciales ferroviarias y las comerciales inmobiliarias. Estas últimas contemplan “hoteles, oficinas, centros comerciales, restaurantes u otros similares o análogos…” El problema es que Fonatur Tren Maya podrá dar en arrendamiento, comodato o conceder derechos de uso sobre fracciones de los bienes inmuebles para estas actividades. Así, con estos contratos a terceros, que podrían ser hasta por 50 años, cualquiera podría entrar a estos negocios. Por cierto, el capital ya los espera con ansias.
Así que… ¡Cuidado!
 
 

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